GUÍA DE CONVIVENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La entrada en vigor de la  Ley de Bienestar Animal ha motivado que el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid edite una práctica guía en la que resume cómo debe ser la convivencia de los animales domésticos en las comunidades de propietarios.

¿Pueden permanecer los perros y gatos en las terrazas de las viviendas? ¿Qué puede ocurrir si un perro ensucia el portal del edificio? ¿Qué sanción puede tener un propietario de un perro?, son solo algunas de las cuestiones que se tratan en esta guía que, además, también contempla supuestos vigentes en la normativa correspondiente a la Comunidad de Madrid.

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MODIFICACIONES DE LA TARIFA TUR – 4 PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)» (pincha aquí). 

Algunos de los aspectos más relevantes son: 

NUEVA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO DE GAS NATURAL APLICABLE TEMPORALMENTE A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE HOGARES.  
  • Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita temporalmente a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a la nueva tarifa de último recurso de gas natural, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos. Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio unitario aplicado por el servicio prestado de calefacción y agua caliente sanitaria. 
  • Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamación o discrepancia.  
    • Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020.  Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.  
    • Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007. 
  • Se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural.
    • La solicitud de la nueva tarifa último recurso deberá ser realizada por el presidente de la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios o, en su caso, por un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad de propietarios o por la persona responsable de la empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad, debiendo ir acompañada de una declaración responsable en la que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, incluyendo el informe de la inspección de eficiencia energética y, en su caso, el de inviabilidad técnica, así como la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas referida en la disposición adicional tercera, o en su caso, de un acuerdo de la Junta de propietarios en virtud del cual se haya aprobado la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023. 
    • La solicitud de la nueva tarifa de último recurso se deberá dirigir a la comercializadora de último recurso (CUR) conforme al siguiente orden:
      • En primer lugar, se deberá dirigir a la CUR que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro. 
      • En su defecto, a la CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados. 
      • En último lugar a la CUR de mayor cuota de mercado de la comunidad autónoma en la que se ubique la comunidad de propietarios. 
    • La nueva tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios únicamente se aplicará al consumo facturado que sea menor o igual a la media del mismo periodo de facturación durante los últimos cinco años o los años disponibles si su historial de consumo fuera menor. Al resto del consumo se le aplicará el término variable calculado conforme este apartado incrementado en un 25%. 
    • Para ello las empresas distribuidoras comunicarán a las empresas comercializadoras, junto con la lectura correspondiente al periodo de facturación, el consumo medio del mismo periodo de facturación durante los últimos cinco años o los años disponibles si su historial de consumo fuera menor. 
    • El valor concreto de la tarifa último recurso para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, será aprobado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, que incluirá tanto el valor del término Cn que resulte de la aplicación del apartado 6 como el que resulte de la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio. 
    • A las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que hubiesen solicitado la tarifa de último recurso y, no encontrándose en una situación de inviabilidad técnica debidamente acreditada, no hubiesen remitido a la CUR, antes del 1 de octubre de 2023, certificado de instalación por parte del instalador de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste, se le aplicará el término variable calculado conforme al apartado 6 incrementado en un 25%, a todo su consumo y desde el momento en que la CUR comenzó a suministrar a la comunidad de propietarios. 
INCREMENTO DE LA CUANTÍA DE LA AYUDA MÍNIMA POR BENEFICIARIO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO 

Por último, se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico siendo dicha ayuda, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, de 40 €. 

CONCLUSIONES 

  • Se toma la decisión de permitir temporalmente que este tipo de consumidores se puedan acoger a la tarifa de último recurso, a los que se exigirá como medida de eficiencia energética la instalación de contadores individuales de calefacción (medida 10 del Plan +SE) y tener en vigor la inspección de eficiencia energética de la instalación. 
  • Hay que aclarar que las comunidades que en su día realizaron los informes de viabilidad técnica y económica con resultados positivo  en ambos casos, ya deberían tener sus repartidores de costes instalados o se encuentran a la espera dado que la demanda ha saturado el mercado. 
  • En esto casos, no debe ser un impedimento para contratar la nueva tarifa dado que podrán justificar con la factura correspondiente que efectivamente han instalado los repartidores o con la nota de encargo el compromiso de proceder a su instalación. 
  • Aquellas comunidades en las que el informe técnico hubiera resultado negativo, siguen sin estar obligadas a instalar los repartidores y pueden acogerse a la nueva tarifa. 
  • En cuanto a las comunidades en las que el informe técnico resultó positivo pero el informe económico resultó negativo y, por lo tanto, no estaban obligadas a instalar los repartidores no podrán acogerse a la nueva tarifa a no ser que se comprometan a instalarlos antes del 1 de octubre de 2023. 
  • Por último, las comunidades que no realizaron informe alguno, deberán también comprometerse a instalar dichos repartidores antes del 1 de octubre de 2023 si quieren acogerse a la nueva tarifa.   

Fuente: Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

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ELIMINACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LAS MASCARILLAS EN ESPACIOS INTERIORES 

Hoy, 20 de abril de 2022, entra en vigor el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 al que puedes acceder pinchando aquí. 

En virtud del citado RD, ya no es obligatorio el uso de mascarillas en espacios interiores salvo las excepciones previstas al efecto. 

No obstante, en la Exposición de Motivos se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. También en los eventos multitudinarios.  

En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.  

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Ahora bien, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación. 

CONCLUSIONES 

Por lo que respecta a las comunidades de propietarios, deja de ser obligatorio el uso de mascarillas en los espacios cerrados tales como portales, descansillos, ascensores, trasteros o garajes. 

En cuanto al uso de mascarillas, tanto de los trabajadores de las comunidades de propietarios como los de las oficinas, dependerá de las directrices fijadas por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa.

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Eliminación del uso obligatorio de mascarillas en espacios exteriores

Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Espacios abiertos

No será necesario el uso de mascarillas en espacios exteriores abiertos tales como zonas ajardinadas o de paso, piscinas, pistas polideportivas y áreas infantiles.

Si la junta de propietarios se celebra al aire libre, nos será obligatorio el uso de mascarilla aunque si es recomendable en el supuesto de que no pueda garantizarse la distancia interpersonal entre los asistentes.

Espacios cerrados

Como regla general, salvo las excepciones previstas, su uso es obligatorio para los mayores de 6 años en espacios cerrados.

En consecuencia, se mantiene la obligación del uso de la mascarilla en los portales, escaleras, ascensores, trasteros, garajes, gimnasios y salas multiusos así como durante el transcurso de la celebración de una junta si ésta se celebra en espacio cerrado.

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NUEVAS MEDIDAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD PARA LA COMUNIDAD DE MADRID. SUPRESIÓN RESTRICCIONES DE AFOROS EN INTERIOR Y EXTERIOR


El 2 de octubre de 2021 se ha publicado en el BOCM ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a la que puedes acceder pinchando aquí. 

Fecha entrada en vigor: 4 octubre de 2021. 

Ámbito de aplicación: Comunidad de Madrid. 

Queda sin efecto la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. No obstante las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad con base en lo dispuesto en la misma mantendrán su eficacia y continuarán desplegando efectos en lo que resulten compatibles con lo establecido en la presente Orden. 

Entre su articulado, resultan de interés paralas Comunidades de Propietarios las siguientes medidas: 

USO OBLIGATORIO MASCARILLAS 

 Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:  

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.  

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración o agrupación de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes. 

No será exigible el uso de mascarillas en los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones. 

ACTIVIDAD DEPORTIVA 

En las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública y privada, tanto al aire libre como en interior, podrá realizarse toda clase de actividad deportiva, individual o colectiva, procurándose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad interpersonal.  

El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física que se desarrolle en instalaciones de interior salvo donde se realice la práctica limitada por mamparas individuales. 

El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología y cualquier desplazamiento por el interior de la instalación, así como en el momento de la salida de la misma, debe hacerse con mascarilla cuando sea obligatorio su uso. 

Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo en los casos en que su uso no sea obligatorio. 

Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos. 

PISCINAS 

En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo (dentro de las cuales están incluidas las de las comunidades) se deberá respetar las medidas generales de prevención e higiene y se procurará mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.  

Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.  

Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de prevención e higiene a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.  

 Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.  

PARQUES INFANTILES 

No se regula de forma específica los parques de las comunidades de propietarios. 

En su defecto, se recomienda aplicar las medidas previstas para los parques infantiles de uso público al aire libre en los que se deberán establecer las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal. 

CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE PROPIETARIOS 

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada debiendo respetarse las medidas generales de prevención e higiene establecidas en la presente Orden.  

Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares. 

En relación con la celebración de juntas de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. 

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal, siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden. 

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. 

CONCLUSIONES 

AFOROS 

Se suprimen los aforos máximos permitidos para la celebración de las juntas de propietarios así como para los gimnasios y salas multiusos de las comunidades. 

USO DE MASCARILLAS 

Espacios cerrados 

  • Como regla general, salvo las excepciones previstas, su uso es obligatorio para los mayores de 6 años en espacios cerrados. 
  • Por lo tanto, en las comunidades, se mantiene la obligación del uso de la mascarilla en los portales, escaleras, ascensores, trasteros, garajes, gimnasios y salas multiusos así como durante el transcurso de la celebración de una junta. 

Espacios abiertos 

  • En los espacios abiertos, es recomendable su uso cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros salvo grupos de convivientes. 
  • Estas nuevas medidas dictadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no afectan en absoluto al cumplimiento de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo de ámbito estatal (ver circular 110/2021) en relación a la suspensión de la obligación de celebración de las juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021. 
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ELIMINACIÓN USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS AL AIRE LIBRE A PARTIR DEL 26 DE JUNIO DE 2021

El 25 de junio de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda al que puedes acceder pinchando aquí.

Destaca por su importancia la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.

No obstante, se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Por lo que respecta a las comunidades de propietarios, no será necesario utilizar la mascarilla en los espacios abiertos tales como zonas ajardinadas o piscinas siempre y cuando pueda mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Por el contrario, se mantiene la obligación el uso de mascarilla en los espacios cerrados de las comunidades tales como portales, garajes, ascensor, escalera, zona de trasteros, aseos y vestuarios de las piscinas o salas comunes.

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Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, cuyas disposiciones entrarán en vigor el próximo día 9 de mayo de 2021. Entre sus disposiciones, y en cuanto afecta a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, cabe destacar los siguientes preceptos:

Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas.

1. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Durante el mismo período, queda igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

3. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.

1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

2. En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y

b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

3. En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales.

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto.

A efectos del artículo 15.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se entenderá que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente.

4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

5. A los efectos del artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, será causa de impugnación de los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en este artículo, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen.

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RECOMENDACIONES ANTE LA SITUACIÓN METEOROLÓGICA GENERADA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Ante la situación meteorológica en la que nos encontramos, en la que se han generado gran cantidad de nevadas con previsibles episodios futuros de heladas por bajas temperaturas, es conveniente tener en cuenta algunas actuaciones que faciliten el funcionamiento de las comunidades de propietarios, así como realizar algunas labores de mantenimiento con el fin de evitar daños de mayor envergadura en los edificios y en los usuarios de estos.

En relación con el funcionamiento de las comunidades, los propietarios deberán seguir las siguientes recomendaciones:

  • Se deberá evitar la salida de personas a la calle, salvo que sea imprescindible. En estas salidas se deberán cumplir todas las recomendaciones dictadas por las autoridades competentes.
  • Ante posibles cortes de fluido eléctrico, evitar la utilización de ascensores o mecanismos alimentados por este tipo de energía. Asimismo, conviene tener los móviles cargados, que permitan la comunicación en todo momento.
  • Ante posibles cortes de suministro de agua, es conveniente disponer de algún recipiente de reserva.
  • Es conveniente tratar de conservar la temperatura interior de las viviendas, mediante la bajada de persianas u otros elementos aislantes durante la noche. De esta forma, la perdida de temperatura será menor.
  • En los próximos días, no habrá servicio de recogida de basuras, por lo que, en tanto no se reanude el servicio, será importante el almacenamiento de residuos en las viviendas.
  • Mientras se mantengan las temperaturas por debajo de 0 grados, se hace apropiado mantener los sistemas centrales de calefacción encendidos de forma permanente, sin apagarlos en horario nocturno, regulándolos por la noche en régimen reducido o de mantenimiento.

Ante la ausencia de conserjes y empresas asistentes, es muy importante la colaboración solidaria entre los propietarios del inmueble, facilitando estas labores y ayudando y auxiliando a personas de avanzada edad o minusválidos.

A continuación, describiremos algunos aspectos a tener en cuenta en los edificios, con objeto de evitar posibles situaciones de emergencia:

1.- Daños estructurales. Si bien los edificios construidos están calculados y preparados para soportar una sobrecarga de nieve, el envejecimiento de los materiales puede generar problemas de seguridad estructural en los mismos. En importante observar cualquier tipo de fisura o grieta que pueda aparecer durante o en los días siguientes a esta situación. Ante la aparición de estas patologías se deberá consultar con un técnico especialista que evalúe la situación.

Ante un posible caso de colapso de una estructura, y ante la situación en la que nos encontramos, se deberá proceder a la evacuación de las personas afectadas garantizando la seguridad de las mismas. Las actuaciones a realizar deberán ser evaluadas en los próximos días.

2.- Fachadas exteriores e interiores. La acumulación de cantidades de nieve en elementos exteriores puede generar la caída de los mismos. Nos referimos a equipos de aire acondicionado, jardineras, rótulos luminosos, toldos desplegados, antenas parabólicas, barandillas,  vierteaguas de ventanas, etc. En general, todos aquellos elementos que forman parte o sobresalen de la fachada, y puedan almacenar nieve sobre los mismos. Se debe tener en cuenta que los soportes de estos elementos, en muchas ocasiones, no están preparados para soportar las cargas a las que se están sometiendo en estos momentos.

En importante retirar toda la nieve almacenada que genera sobrepeso sobre estos elementos. La retirada de nieve deberá efectuarse con la seguridad suficiente que garantice no generar daños en los viandantes o viviendas inferiores.

3.- Cubiertas inclinadas. Estas deben estar preparadas para soportar la carga generada por las nevadas existentes. Ante problemas en las mismas, como puedan ser canalones en mal estado o problemas generados por el movimiento de tejas, dado el estado de la cubierta y la nieve o el hielo existente en la misma, no debe realizarse ningún tipo de intervención, hasta que no sea posible el acceso a la misma.

En el caso de que se formen estalactitas de hielo, y siempre que sea posible desde algún elemento seguro, es conveniente la retirada de estas, previamente a que puedan caer a la vía pública y generar daños.

4.- Cubiertas planas o azoteas. En este tipo de cubiertas se habrá almacenado gran cantidad de nieve, la cual, posteriormente se convertirá en hielo. Es conveniente que, mientras que la nieve esté blanca y pueda manipularse, sea retirada de los sumideros existentes con objeto de que el deshielo que se produzca en los próximos días pueda ser retirada adecuadamente el agua generada.

5.- Accesos peatonales. En los accesos peatonales a los edificios se debe tener especial atención a los pavimentos y a las rampas construidas con pendientes fuera de normativa. El acceso a los edificios con los pies mojados puede generar caídas importantes al pisar los pavimentos interiores de los portales. Asimismo, se deberá tener especial cuidado con las rampas con pendientes importantes, las cuales puedan generar resbalones de los transeúntes. Ante esta situación, se deberá mantener el pavimento limpio en las debidas condiciones que evite resbalones y caídas, o bien, colocar elementos que eviten este tipo de accidentes.

En las zonas exteriores de los edificios, se deberán hacer caminos de acceso, facilitando el paso de los residentes en el mismo.

6.- Accesos de vehículos. Las salidas y accesos de garajes que se encuentren en rampa, bien de ascenso o bien de descenso, deberán limpiarse, sobre todo en la zona de rodadura de los vehículos, con objeto de facilitar la salida de aquellos que lo requieran. Conforme se indica por las autoridades, los vehículos deberán circular con cadenas y evitar en la medida de lo posible la utilización de los mismos.

7.- Instalaciones. Debido a las bajas temperaturas es posible que las conducciones de agua o los elementos de medida de éstas, queden congelados, interrumpiendo el suministro a las viviendas, y generando la no habitabilidad de las mismas. Para evitar estos problemas, es importante revisar la protección del armario donde se aloja el contador de medida, comprobando que éste se encuentra bien aislado y con la puerta correctamente cerrada. En caso de no ser así, conviene proteger el mismo con elementos que eviten que el frio pueda afectarle, como son tejidos de lana, fibra de vidrio o papel de periódico en gran cantidad, espuma de poliuretano, etc. que cubra la totalidad del contador, así como las tuberías de entrada y salida del mismo. En el caso de que el contador ya se encuentre congelado, será conveniente aplicar calor seco, calendando indirectamente su superficie, hasta que se consiga la descongelación del mismo, y el correcto paso del agua.

En el caso de instalaciones que durante un tiempo no vayan a ser utilizadas, es conveniente el cierre de la llave de paso, y el vaciado de la instalación interior.

8.- Jardines y zonas exteriores. Se debe tener especial precaución en las zonas de arbolado. La acumulación de nieve en las ramas de los mismos está originando la caída de fragmentos de gran envergadura. Es importante retirar las ramas con peligro de caída. En caso de no ser posible, es importante tratar de señalizar la zona con objeto de evitar el paso por debajo de arbolado.

Todas las medidas expuestas anteriormente, deberán ser efectuadas con las medidas de seguridad oportunas en cada caso. Sobre todo, las actuaciones efectuadas en fachadas y azoteas, deberán efectuarse con los equipos de protección adecuados que garanticen la seguridad de las personas que los ejecuten, así como de las posibles personas afectadas por la realización de las mismas.

En relación con las obras que se encuentren en ejecución, en cubiertas o fachadas de los edificios, deberá ser la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud el que evalúe la continuación de las mismas en los próximos días, así como las medidas a adoptar para los trabajos a ejecutar. En el caso de no existir dichos técnicos por las características de las obras a ejecutar, sería conveniente la paralización de las mismas, mediante acuerdo del promotor y la empresa contratista ejecutora de los trabajos.

Ante esta complicada situación, podemos efectuar las siguientes CONCLUSIONES:

  1. Debemos apelar a la responsabilidad individual de los propietarios de los edificios, tratando de colaborar en todas las actuaciones que nos sean posibles, dentro de las recomendaciones efectuadas en la presente circular, así como en todas las que se generen en las comunidades de propietarios, dada la casuística de cada una de ellas.
  2. Colaboración entre propietarios, facilitando entre todos las labores de conservación expuestas en la circular, ejecutando los trabajos mencionados con la máxima colaboración y responsabilidad colectiva.
  3. Es importante actuar de forma rápida, antes de que lleguen las bajas temperaturas y la nieve se convierta en hielo, y sea difícil ejecutar estos trabajos.
  4. Contactar con el 112, en caso de emergencias extremas, teniendo en cuenta que la situación en la que nos encontramos es muy delicada y los servicios de urgencia están colapsados.
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Medidas de prevención frente a la COVID-19 (Código QR)

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una nueva campaña de comunicación para que todos los madrileños estén informados sobre sus zonas básicas de salud, si tienen restricciones o no y las medidas a llevar a cabo para hacer frente a la Covid-19.

A través de la captura de un código QR, impreso en los carteles de la campaña, el ciudadano podrá acceder a través de su móvil directamente a una web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/coronavirus) desde donde descargar toda la información relacionada con su zona.

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Comunicado del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid sobre celebración de juntas de propietarios

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por COVID-19.

La declaración del estado de alarma responde a la tendencia ascendente en el número de casos por motivos de contacto social en espacios públicos y privados y busca evitar situaciones de contagio de riesgo vinculadas no solo a actos y eventos sociales y familiares, sino también a reuniones.

La Comunidad de Madrid establece que las reuniones de trabajo, entre las que se incluyen las juntas de propietarios, se pueden celebrar con unas condiciones de aforo determinadas (75% con carácter general, y 50% en zonas confinadas) y guardando todas las medidas de seguridad, tanto en espacios interiores como abiertos.

RECOMENDACIONES

El criterio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es el siguiente:

1. Evitar la celebración de juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias

Desde el comienzo de la crisis sanitaria, el Colegio Profesional ha recomendado que se no se celebrasen juntas de propietarios, habida cuenta de la situación creada por la pandemia del Covid-19, dilatando su celebración para el año que viene.

2. Si por razones de urgencia fuese imprescindible su celebración, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas asistentes a la misma, se aconseja que no se superen los seis asistentes (incluidos el Secretario-Administrador).

La celebración de Juntas de Propietarios que no estén justificadas por asuntos urgentes e inaplazables supone asumir una responsabilidad de poner en riesgo la salud de los asistentes y la de los convivientes, cuando desde todas las administraciones públicas se aconseja reducir a lo imprescindible el nivel de contactos y permanecer el menor tiempo posible en lugares cerrados.

Además, la situación actual sanitaria de riesgo extremo limita y dificulta el derecho de asistencia a la Juntas de Propietarios que tiene todo comunero, así como la emisión del voto correspondiente sobre los asuntos que configuran el Orden del Día.

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Contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Por fin, tras una demora de más de tres años se ha transpuesto la directiva europea sobre contabilización de consumo. El 6 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

En este real decreto se fija para los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios nuevos y existentes, la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable. Excepcionalmente, para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente rentable.

Quedarán excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores los titulares de las instalaciones térmicas determinadas en el anexo I (al que puede acceder pinchando aquí) del presente real decreto, bien por su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas.

Si la instalación térmica no resultara excluida, el titular tendrá la obligación de solicitar a alguna de las empresas instaladoras, habilitadas de conformidad con el RITE, un presupuesto en el que se determine, entre otras cuestiones, la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación concreta.

Por tanto no todos los edificios deberán realizar estas instalaciones, lo primero que se deberá hacer es comprobar si el edificio en cuestión se encuentra dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto y no se encuentra excluido.

En caso de no estar técnicamente excluido se deberá solicitar un estudio económico para ver la rentabilidad de la instalación, las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática (al que puede acceder pinchando aquí) en la que se sitúe el edificio serán las siguientes:

  • 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona  climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
  • 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D , para edificios de 20 o más viviendas (aplicable a Madrid capital).
  • 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas (aplicable a Madrid capital), y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.
  • 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.

El informe se solicitará a alguna de las empresas instaladoras habilitadas de acuerdo con el RITE, y su emisión será gratuita.

Solo si en el presupuesto se concluye que la instalación de equipos de contabilización individualizada propuestos es técnicamente viable y económicamente rentable, el titular deberá proceder a su instalación en un plazo máximo de quince meses a contar desde las fechas previstas en la disposición transitoria única.

Para más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9272.pdf

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MODIFICACIONES EN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

El 19 de agosto de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 a la que puedes acceder pinchando aquí.

ENTRADA EN VIGOR: 20 de agosto de 2020.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

En esencia, se mantienen las mismas medidas establecidas hasta ahora siendo reseñables las siguientes modificaciones:

– No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Deberá tenerse en cuenta dicha prohibición en los espacios comunes al aire libre de las comunidades de propietarios como pueden ser las piscinas o zonas ajardinadas.

-Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. También se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Nuevamente la CAM no prohíbe las reuniones de más de 10 personas pero recomienda que no se supere este límite.

Por ello, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, con la finalidad de evitar contagios y riesgos innecesarios,el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid mantiene el mismo criterio seguido hasta el momento por lo se recomienda posponer la celebración de juntas de propietarios salvo que se trate de asuntos de urgente necesidad.

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