Hoy, 20 de abril de 2022, entra en vigor el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 al que puedes acceder pinchando aquí.
En virtud del citado RD, ya no es obligatorio el uso de mascarillas en espacios interiores salvo las excepciones previstas al efecto.
No obstante, en la Exposición de Motivos se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. También en los eventos multitudinarios.
En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Ahora bien, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
CONCLUSIONES
Por lo que respecta a las comunidades de propietarios, deja de ser obligatorio el uso de mascarillas en los espacios cerrados tales como portales, descansillos, ascensores, trasteros o garajes.
En cuanto al uso de mascarillas, tanto de los trabajadores de las comunidades de propietarios como los de las oficinas, dependerá de las directrices fijadas por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa.