El 19 de agosto de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 a la que puedes acceder pinchando aquí.
ENTRADA EN VIGOR: 20 de agosto de 2020.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
En esencia, se mantienen las mismas medidas establecidas hasta ahora siendo reseñables las siguientes modificaciones:
– No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Deberá tenerse en cuenta dicha prohibición en los espacios comunes al aire libre de las comunidades de propietarios como pueden ser las piscinas o zonas ajardinadas.
-Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. También se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Nuevamente la CAM no prohíbe las reuniones de más de 10 personas pero recomienda que no se supere este límite.
Por ello, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, con la finalidad de evitar contagios y riesgos innecesarios,el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid mantiene el mismo criterio seguido hasta el momento por lo se recomienda posponer la celebración de juntas de propietarios salvo que se trate de asuntos de urgente necesidad.