El 2 de octubre de 2021 se ha publicado en el BOCM ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a la que puedes acceder pinchando aquí.
Fecha entrada en vigor: 4 octubre de 2021.
Ámbito de aplicación: Comunidad de Madrid.
Queda sin efecto la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. No obstante las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad con base en lo dispuesto en la misma mantendrán su eficacia y continuarán desplegando efectos en lo que resulten compatibles con lo establecido en la presente Orden.
Entre su articulado, resultan de interés paralas Comunidades de Propietarios las siguientes medidas:
USO OBLIGATORIO MASCARILLAS
Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración o agrupación de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
No será exigible el uso de mascarillas en los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
ACTIVIDAD DEPORTIVA
En las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública y privada, tanto al aire libre como en interior, podrá realizarse toda clase de actividad deportiva, individual o colectiva, procurándose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad interpersonal.
El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física que se desarrolle en instalaciones de interior salvo donde se realice la práctica limitada por mamparas individuales.
El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología y cualquier desplazamiento por el interior de la instalación, así como en el momento de la salida de la misma, debe hacerse con mascarilla cuando sea obligatorio su uso.
Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo en los casos en que su uso no sea obligatorio.
Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos.
PISCINAS
En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo (dentro de las cuales están incluidas las de las comunidades) se deberá respetar las medidas generales de prevención e higiene y se procurará mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.
Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de prevención e higiene a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.
PARQUES INFANTILES
No se regula de forma específica los parques de las comunidades de propietarios.
En su defecto, se recomienda aplicar las medidas previstas para los parques infantiles de uso público al aire libre en los que se deberán establecer las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal.
CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE PROPIETARIOS
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada debiendo respetarse las medidas generales de prevención e higiene establecidas en la presente Orden.
Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
En relación con la celebración de juntas de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal, siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal.
CONCLUSIONES
AFOROS
Se suprimen los aforos máximos permitidos para la celebración de las juntas de propietarios así como para los gimnasios y salas multiusos de las comunidades.
USO DE MASCARILLAS
Espacios cerrados
- Como regla general, salvo las excepciones previstas, su uso es obligatorio para los mayores de 6 años en espacios cerrados.
- Por lo tanto, en las comunidades, se mantiene la obligación del uso de la mascarilla en los portales, escaleras, ascensores, trasteros, garajes, gimnasios y salas multiusos así como durante el transcurso de la celebración de una junta.
Espacios abiertos
- En los espacios abiertos, es recomendable su uso cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros salvo grupos de convivientes.
- Estas nuevas medidas dictadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no afectan en absoluto al cumplimiento de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo de ámbito estatal (ver circular 110/2021) en relación a la suspensión de la obligación de celebración de las juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.