MODIFICACIONES DE LA TARIFA TUR – 4 PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)» (pincha aquí). 

Algunos de los aspectos más relevantes son: 

NUEVA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO DE GAS NATURAL APLICABLE TEMPORALMENTE A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE HOGARES.  
  • Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita temporalmente a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a la nueva tarifa de último recurso de gas natural, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos. Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio unitario aplicado por el servicio prestado de calefacción y agua caliente sanitaria. 
  • Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamación o discrepancia.  
    • Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020.  Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.  
    • Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007. 
  • Se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural.
    • La solicitud de la nueva tarifa último recurso deberá ser realizada por el presidente de la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios o, en su caso, por un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad de propietarios o por la persona responsable de la empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad, debiendo ir acompañada de una declaración responsable en la que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, incluyendo el informe de la inspección de eficiencia energética y, en su caso, el de inviabilidad técnica, así como la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas referida en la disposición adicional tercera, o en su caso, de un acuerdo de la Junta de propietarios en virtud del cual se haya aprobado la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023. 
    • La solicitud de la nueva tarifa de último recurso se deberá dirigir a la comercializadora de último recurso (CUR) conforme al siguiente orden:
      • En primer lugar, se deberá dirigir a la CUR que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro. 
      • En su defecto, a la CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados. 
      • En último lugar a la CUR de mayor cuota de mercado de la comunidad autónoma en la que se ubique la comunidad de propietarios. 
    • La nueva tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios únicamente se aplicará al consumo facturado que sea menor o igual a la media del mismo periodo de facturación durante los últimos cinco años o los años disponibles si su historial de consumo fuera menor. Al resto del consumo se le aplicará el término variable calculado conforme este apartado incrementado en un 25%. 
    • Para ello las empresas distribuidoras comunicarán a las empresas comercializadoras, junto con la lectura correspondiente al periodo de facturación, el consumo medio del mismo periodo de facturación durante los últimos cinco años o los años disponibles si su historial de consumo fuera menor. 
    • El valor concreto de la tarifa último recurso para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, será aprobado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, que incluirá tanto el valor del término Cn que resulte de la aplicación del apartado 6 como el que resulte de la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio. 
    • A las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que hubiesen solicitado la tarifa de último recurso y, no encontrándose en una situación de inviabilidad técnica debidamente acreditada, no hubiesen remitido a la CUR, antes del 1 de octubre de 2023, certificado de instalación por parte del instalador de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste, se le aplicará el término variable calculado conforme al apartado 6 incrementado en un 25%, a todo su consumo y desde el momento en que la CUR comenzó a suministrar a la comunidad de propietarios. 
INCREMENTO DE LA CUANTÍA DE LA AYUDA MÍNIMA POR BENEFICIARIO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO 

Por último, se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico siendo dicha ayuda, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, de 40 €. 

CONCLUSIONES 

  • Se toma la decisión de permitir temporalmente que este tipo de consumidores se puedan acoger a la tarifa de último recurso, a los que se exigirá como medida de eficiencia energética la instalación de contadores individuales de calefacción (medida 10 del Plan +SE) y tener en vigor la inspección de eficiencia energética de la instalación. 
  • Hay que aclarar que las comunidades que en su día realizaron los informes de viabilidad técnica y económica con resultados positivo  en ambos casos, ya deberían tener sus repartidores de costes instalados o se encuentran a la espera dado que la demanda ha saturado el mercado. 
  • En esto casos, no debe ser un impedimento para contratar la nueva tarifa dado que podrán justificar con la factura correspondiente que efectivamente han instalado los repartidores o con la nota de encargo el compromiso de proceder a su instalación. 
  • Aquellas comunidades en las que el informe técnico hubiera resultado negativo, siguen sin estar obligadas a instalar los repartidores y pueden acogerse a la nueva tarifa. 
  • En cuanto a las comunidades en las que el informe técnico resultó positivo pero el informe económico resultó negativo y, por lo tanto, no estaban obligadas a instalar los repartidores no podrán acogerse a la nueva tarifa a no ser que se comprometan a instalarlos antes del 1 de octubre de 2023. 
  • Por último, las comunidades que no realizaron informe alguno, deberán también comprometerse a instalar dichos repartidores antes del 1 de octubre de 2023 si quieren acogerse a la nueva tarifa.   

Fuente: Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid