Nueva regulación sobre ascensores 2024

La nueva regulación sobre ascensores, recogida en el Real Decreto 355/2024, que entró en vigor el 1 de julio de 2024, establece varias disposiciones clave para la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como para incrementar la seguridad de los ascensores existentes. A continuación, se resumen los principales aspectos de esta normativa:

Ámbito de Aplicación

  • Obligatoriedad: Todos los edificios con ascensores deben cumplir con esta normativa, incluyendo comunidades de propietarios, edificios en alquiler y viviendas individuales con ascensor.

Sanciones

  • Tipos de Sanciones:
  • Leves: Hasta 60,000 euros.
  • Graves: Hasta 6,000,000 euros.
  • Muy graves: Hasta 100,000,000 euros.
  • Consecuencias: Las sanciones económicas se complementan con la posible clausura del ascensor si no se realizan las obras necesarias para su adecuación.

Revisión y Adaptación

  • Informe de Mantenimiento: Es esencial solicitar un informe a la empresa de mantenimiento para verificar si el ascensor cumple con las medidas de seguridad exigidas.
  • Obras Obligatorias: Si el ascensor no cumple con la normativa, es obligatorio realizar las obras necesarias para su adaptación.

Plazos para la Adecuación

  • Convocatoria de Juntas: De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras necesarias para garantizar la seguridad del inmueble y que sean exigidas por la autoridad pública, son obligatorias y no requieren acuerdo de junta. No obstante, cuando sea necesaria la emisión de una derrama, corresponderá a la junta de propietarios determinar los términos de su distribución y abono.
  • Tiempo para la Ejecución: No será necesario acometer las reformas hasta que se realice la próxima obligatoria del ascensor. En ese momento, se determinará qué actuaciones son necesarias y el plazo para su ejecución. Dependiendo de la importancia de las obras, los plazos pueden oscilar entre tres y diez años.

Obligaciones de las Empresas de Mantenimiento

  • Plan de Mantenimiento: Las empresas deben disponer de un plan de mantenimiento para cada tipo de ascensor en un plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto.
  • Instrucciones de Uso Seguro: Deben proporcionar instrucciones para el uso seguro de cada ascensor en un plazo máximo de dos años.
  • Cambio de Mantenedor: La empresa que deja de prestar servicios debe dejar el ascensor en condiciones adecuadas para ser mantenido por la nueva empresa, proporcionando toda la información y códigos necesarios.

Opciones de Financiación

  • Subvenciones: Se recomienda realizar obras que eliminen barreras arquitectónicas para acceder a subvenciones que pueden cubrir también las adaptaciones del ascensor.
  • Préstamos Comunitarios: Las comunidades pueden solicitar préstamos para facilitar el pago de las obras.

Contacto y Asesoramiento

  • Administradores de Fincas Colegiados: Se recomienda contar con un administrador de fincas colegiado para gestionar adecuadamente las adecuaciones y cumplir con la normativa.

En el siguiente enlace se puede descargar la guía editada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas: