Comunicado del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid sobre celebración de juntas de propietarios

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por COVID-19.

La declaración del estado de alarma responde a la tendencia ascendente en el número de casos por motivos de contacto social en espacios públicos y privados y busca evitar situaciones de contagio de riesgo vinculadas no solo a actos y eventos sociales y familiares, sino también a reuniones.

La Comunidad de Madrid establece que las reuniones de trabajo, entre las que se incluyen las juntas de propietarios, se pueden celebrar con unas condiciones de aforo determinadas (75% con carácter general, y 50% en zonas confinadas) y guardando todas las medidas de seguridad, tanto en espacios interiores como abiertos.

RECOMENDACIONES

El criterio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es el siguiente:

1. Evitar la celebración de juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias

Desde el comienzo de la crisis sanitaria, el Colegio Profesional ha recomendado que se no se celebrasen juntas de propietarios, habida cuenta de la situación creada por la pandemia del Covid-19, dilatando su celebración para el año que viene.

2. Si por razones de urgencia fuese imprescindible su celebración, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas asistentes a la misma, se aconseja que no se superen los seis asistentes (incluidos el Secretario-Administrador).

La celebración de Juntas de Propietarios que no estén justificadas por asuntos urgentes e inaplazables supone asumir una responsabilidad de poner en riesgo la salud de los asistentes y la de los convivientes, cuando desde todas las administraciones públicas se aconseja reducir a lo imprescindible el nivel de contactos y permanecer el menor tiempo posible en lugares cerrados.

Además, la situación actual sanitaria de riesgo extremo limita y dificulta el derecho de asistencia a la Juntas de Propietarios que tiene todo comunero, así como la emisión del voto correspondiente sobre los asuntos que configuran el Orden del Día.

4 comentarios en «Comunicado del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid sobre celebración de juntas de propietarios»

    1. Entendemos que, para que resulte urgente la celebración de una junta de propietarios, deben darse al menos dos circunstancias:
      1) Que la decisión que deba adoptarse sea competencia exclusivamente de la Junta de Propietarios, es decir, que el acuerdo de junta no pueda ser sustituido por una actuación del presidente o del administrador (tal y como admite el artículo 20 para las reparaciones urgentes, por ejemplo).
      2) Que en el caso de no adoptarse el acuerdo se derive un perjuicio grave de imposible o difícil reparación.
      Lógicamente, estas circunstancias deben ser valoradas en cada caso concreto.

  1. ¿Puede el Administrador Prorrogar los presupuestos del año anterior un año mas así como La Junta de Gobierno?.

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