Uso de mascarillas en las comunidades de propietarios

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a la que puedes acceder pinchando aquí. Surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. A los efectos de lo dispuesto en la orden, se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Sujetos obligados

  • Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante.
  • No será exigible en los siguientes supuestos:
    • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
    • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
    • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla

Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, será obligatorio el uso de mascarilla :

  • En la vía pública.
  • En espacios al aire libre.
  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

Uso de mascarillas en las comunidades de propietarios

  • Será obligatorio el uso de mascarillas en las zonas comunes cerradas, por ejemplo:
    • Para la entrada y salida del portal.
    • En las escaleras, pasillos y vestíbulos.
    • En el ascensor.
    • Cuartos comunes.
    • Garaje.
    • Espacios comunes (cuando sea posible su uso según la fase en la que nos encontremos).
  • Será obligatorio el uso de mascarillas en las zonas comunes al aire libre, por ejemplo:
    • Jardines.
    • Piscinas.