El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España nos traslada la siguiente información sobre la repercusión de la «desescalada» en las comunidades de propietarios:
Uso y disfrute de los elementos comunes: no se modifica el Decreto por el que se establece el estado de alarma. En consecuencia, no se debe modificar nada respecto a la regulación actual.
Actividades de limpieza: seguirán funcionando como hasta la fecha. El resto de las tareas de mantenimiento deberán realizarse en función de las necesidades y siempre observando las medidas de seguridad.
Empleados de fincas urbanas (porteros y conserjes): deben volver a la actividad y horarios habituales en la fase uno.
Obras: Respecto de las obras en edificios se podrán realizar todas las obras o reparaciones de carácter urgente. Se podrán realizar, asimismo, obras en viviendas, locales o zonas no delimitadas en las que no tengan acceso los habitantes o residentes mientras dure la obra. En todo caso, en la circulación por las zonas comunes no sectorizadas se observarán las medidas de seguridad y se evitará todo contacto con los vecinos del inmueble. El acceso y salida del inmueble se hará coincidir con el inicio y final de la jornada laboral. Se podrá acceder a zonas comunes sectorizadas para las conexiones puntuales a los servicios comunes con el fin de poder ejecutar las obras.
Celebración de juntas de propietarios: Con carácter general no es posible celebrar reuniones de juntas de propietarios. Se prevé que esta situación se mantenga hasta la FASE CUATRO momento en el que se regulará cuándo y cómo podrán celebrarse reuniones presenciales en función de la evolución de la pandemia. Esta fase podría ponerse en marcha desde finales de junio hasta mediados de octubre con arreglo al cronograma no pudiéndose precisar por el momento.
No obstante, en la FASE UNO, se establece la posibilidad de celebrar reuniones de hasta 10 personas. Por lo tanto, se podrán convocar reuniones de comunidades de propietarios teniendo presente que:
– La comunidad tendrá como máximo 9 propiedades (con el administrador sumarían 10). Esta es la única forma de asegurar el derecho para que pueda asistir una persona por cada propiedad.
– El estado de alarma mantiene limitada la movilidad de la población. Actualmente solo se puede salir a pasear o realizar deporte individual con arreglo a determinadas franjas horarias. Por lo tanto, debe existir una causa que justifique suficientemente cualquier otro desplazamiento y, en consecuencia, estas reuniones se deberían reservar para casos de necesidad que justifiquen una actuación “presencial” tanto del administrador como de los comuneros que eventualmente pudieran asistir.