Repercusión en las comunidades de propietarios de la suspensión de actividades no esenciales

El Gobierno ha anunciado la suspensión de toda actividad no esencial a partir de lunes 30 de marzo. El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, como el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El anexo al indicado Real Decreto-ley establece determinadas actividades a las que no es de aplicación el permiso retribuido, entre las cuales se incluyen las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos,

El Colegio de Administradores de Fincas considera que en los edificios residenciales debe prevalecer el principio general de habitabilidad y seguridad del edificio. por lo que debe entenderse que son actividades esenciales:

  1. Los servicios de portería y conserjería por cuenta propia de las comunidades, como responsables del mantenimiento y vigilancia de las instalaciones comunes, limpieza y recogida domiciliaria de basuras.
  2. Los servicios de conserjería y limpieza contratados a través de una empresa.
  3. El servicio de jardinería por cuenta propia o a través de una empresa de servicios.
  4. El servicio de vigilancia nocturna propia o por medio de una empresa externa.
  5. Los servicios de desinfección.
  6. Las reparaciones de averías que efectúan calefactores, fontaneros, albañiles, electricistas, cerrajeros, antenistas, poceros, ascensoristas, cristaleros, mantenedores de puertas de garajes y barreras automáticas, que sean necesarias para mantener en funcionamiento las instalaciones de suministro y evacuación de aguas, climatización, frío o calor, suministro eléctrico, comunicaciones, ascensores y elementos mecánicos para salvar barreras arquitectónicas.

Se debe procurar adaptar el horario, en función de las necesidades de cada edificio, a las labores esenciales de limpieza, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones que garantizan la habitabilidad y seguridad de los edificios, así como a la recogida de los residuos urbanos.

El cambio fundamental está en:

  1. Las obras particulares en viviendas quedan suspendidas.
  2. Las obras de todo tipo en zonas o instalaciones comunes de los edificios también quedan suspendidas, salvo que estuvieran en curso y supusieran la falta de un suministro básico que hiciera que el edificio o una parte del mismo no fuera habitable o seguro.

En Rayto, Administración de Fincas continuamos trabajando para garantizar la atención a las comunidades de propietarios que gestionamos, permaneciendo a su disposición para atender cuantas consultas o incidencias puedan surgir.