Pautas de actuación en comunidades de propietarios: «Nueva normalidad»
Publicada en
El pasado 30 de marzo, una vez que el país se encontraba en estado de alarma, España comunicó a la Unión Europea que la situación provocada por el COVID-19 impedía completar el proceso de adaptación al segundo dividendo digital para el 30 de junio de 2020 como estaba previsto para cumplir con los plazos establecidos.
Una vez finalizado el estado de alarma, la nueva fecha para completar el proceso del Segundo Dividendo Digital se ha establecido teniendo en cuenta, entre otras cosas, la situación de los trabajos realizados hasta la fecha en toda España.
El pasado 23 de junio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la nueva fecha para la finalización del proceso de liberación de la banda de 700MHz, conocido como Segundo Dividendo Digital, que será el próximo 31 de octubre de 2020 (pulsa aquí para acceder a la nota de prensa)
Por otra parte, las emisiones en simulcast (emisión simultánea de un canal de televisión a través de las frecuencias nueva y antigua) se van a mantener hasta el 30 de septiembre, con el fin de facilitar a los usuarios la adaptación de sus instalaciones para recibir las nuevas frecuencias planificadas.
El sábado 20 de junio de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 668/2020, de 19 de junio , de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio a la que puedes acceder pinchando aquí.
La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
-Desde el 22 de junio hasta el 5 de julio, podrán celebrarse juntas de propietarios siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de ochenta personas para lugares cerrados y de ochocientas personas tratándose de actividades al aire libre.
-Desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento con un límite de trescientas personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas al aire libre.
– Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
A partir del día 8 de junio de 2020, la Comunidad de Madrid entra en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La fase 2 amplía las normas para la flexibilización.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
En esta fase 2, se permitirá el contacto social entre grupos de hasta 15 personas, siempre manteniendo la distancia social de más de dos metros de distancia y las medidas de protección oportunas, guantes, geles etc.
Las piscinas recreativas públicas o privativas de uso colectivo, podrán abrir a los usuarios con un aforo máximo del 30% o alternativamente el que permita cumplir con la distancia de seguridad, más de dos metros de distancia entre personas. Además, se organizarán horarios por turnos, no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes y las instalaciones deberán limpiarse, al menos, tres veces al día.
Como regla general, pueden abrirse las zonas ajardinadas a excepción de la zona reservada a los columpios que permanecerá cerrada. Para ello, deberá mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros evitando en todo momento que se formen corrillos.
Se mantiene la prohibición del uso de las instalaciones comunes como gimnasio, sauna o sala multiusos a excepción de las zonas deportivas como es el caso de la cancha de tenis o pista de pádel en las condiciones previstas anteriormente.
Como regla general, pueden abrirse las zonas ajardinadas a excepción de la zona reservada a los columpios que permanecerá cerrada. Para ello, deberá mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros evitando en todo momento que se formen corrillos.
Se mantiene la prohibición del uso de las instalaciones comunes como gimnasio, sauna o sala multiusos a excepción de las zonas deportivas como es el caso de la cancha de tenis o pista de pádel en las condiciones previstas anteriormente.
Los deportes en la fase 2: se podrán realizar actividad física no profesional a cualquier hora, salvo en las franjas de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas, destinadas a personas de más de 70 años.
Con fecha 23 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/440/2020, por la que se modifican diversas Órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En el punto ocho de la citada Orden, se introduce la Disposición adicional quinta, en relación con las condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en los edificios.
En la misma se determina el levantamiento de la suspensión de las actividades relacionadas con las obras en edificios existentes, dictadas en la Orden 340/2020 y modificada posteriormente con la publicación de la Orden 385/2020. Las únicas medidas que se deberán adoptar durante la ejecución de estos trabajos, serán las estrictamente sanitarias, debiendo garantizarse las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas, de dos metros.
En el punto nueve se modifican las unidades territoriales en las que es de aplicación dicha suspensión, incluyendo la Comunidad de Madrid, ya en fase 1 de la desescalada.
En la Disposición final segunda, se establece que esta Orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2.020, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.
Por tanto, y como resumen de todo lo anteriormente expuesto, recogido en la nueva Orden publicada, desde el próximo día 25 de mayo, se podrán ejecutar todo tipo de obras, instalaciones y trabajos de conservación y mantenimiento en los edificios, sin necesidad de generar normas o protocolos para evitar las posibles interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las mismas. El único requerimiento que se debe exigir es el cumplimiento de las medidas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas, establecidas por el Ministerio de Sanidad para toda la población.
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas ha elaborado la siguiente infografía con recomendaciones para los despachos profesionales y las comunidades de propietarios en la fase 1 del estado de alarma:
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España nos traslada la siguiente información sobre la repercusión de la «desescalada» en las comunidades de propietarios:
Uso y disfrute de los elementos comunes: no se modifica el Decreto por el que se establece el estado de alarma. En consecuencia, no se debe modificar nada respecto a la regulación actual.
Actividades de limpieza: seguirán funcionando como hasta la fecha. El resto de las tareas de mantenimiento deberán realizarse en función de las necesidades y siempre observando las medidas de seguridad.
Empleados de fincas urbanas (porteros y conserjes): deben volver a la actividad y horarios habituales en la fase uno.
Obras: Respecto de las obras en edificios se podrán realizar todas las obras o reparaciones de carácter urgente. Se podrán realizar, asimismo, obras en viviendas, locales o zonas no delimitadas en las que no tengan acceso los habitantes o residentes mientras dure la obra. En todo caso, en la circulación por las zonas comunes no sectorizadas se observarán las medidas de seguridad y se evitará todo contacto con los vecinos del inmueble. El acceso y salida del inmueble se hará coincidir con el inicio y final de la jornada laboral. Se podrá acceder a zonas comunes sectorizadas para las conexiones puntuales a los servicios comunes con el fin de poder ejecutar las obras.
Celebración de juntas de propietarios: Con carácter general no es posible celebrar reuniones de juntas de propietarios. Se prevé que esta situación se mantenga hasta la FASE CUATRO momento en el que se regulará cuándo y cómo podrán celebrarse reuniones presenciales en función de la evolución de la pandemia. Esta fase podría ponerse en marcha desde finales de junio hasta mediados de octubre con arreglo al cronograma no pudiéndose precisar por el momento.
No obstante, en la FASE UNO, se establece la posibilidad de celebrar reuniones de hasta 10 personas. Por lo tanto, se podrán convocar reuniones de comunidades de propietarios teniendo presente que:
– La comunidad tendrá como máximo 9 propiedades (con el administrador sumarían 10). Esta es la única forma de asegurar el derecho para que pueda asistir una persona por cada propiedad.
– El estado de alarma mantiene limitada la movilidad de la población. Actualmente solo se puede salir a pasear o realizar deporte individual con arreglo a determinadas franjas horarias. Por lo tanto, debe existir una causa que justifique suficientemente cualquier otro desplazamiento y, en consecuencia, estas reuniones se deberían reservar para casos de necesidad que justifiquen una actuación “presencial” tanto del administrador como de los comuneros que eventualmente pudieran asistir.