Levantamiento de la suspensión de ejecución de obras en edificios. Orden SND/440/2020

Con fecha 23 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/440/2020, por la que se modifican diversas Órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el punto ocho de la citada Orden, se introduce la Disposición adicional quinta, en relación con las condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en los edificios.

En la misma se determina el levantamiento de la suspensión de las actividades relacionadas con las obras en edificios existentes, dictadas en la Orden 340/2020 y modificada posteriormente con la publicación de la Orden  385/2020. Las únicas medidas que se deberán adoptar durante la ejecución de estos trabajos, serán las estrictamente sanitarias, debiendo garantizarse las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas, de dos metros.

En el punto nueve se modifican las unidades territoriales en las que es de aplicación dicha suspensión, incluyendo la Comunidad de Madrid, ya en fase 1 de la desescalada.

En la Disposición final segunda, se establece que esta Orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2.020, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

Por tanto, y como resumen de todo lo anteriormente expuesto, recogido en la nueva Orden publicada, desde el próximo día 25 de mayo, se podrán ejecutar todo tipo de obras, instalaciones y trabajos de conservación y mantenimiento en los edificios, sin necesidad de generar normas o protocolos para evitar las posibles interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las mismas. El único requerimiento que se debe exigir es el cumplimiento de las medidas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas, establecidas por el Ministerio de Sanidad para toda la población.